A día de hoy, únicamente podemos reconstruir nuestra propia historia a
través de documentos y testimonios de aquellos que
participaron de un tiempo o un hecho concreto.
Por documentos en sentido amplio, entendemos inscripciones, piedras labradas, vasijas, construcciones que nos hablan de ideas, de sueños y modos de vida y, por supuesto, textos, libros, pergaminos, cartas, legajos… que por su propia fragilidad están llamados a un rápido deterioro y a su desaparición en un período de tiempo más o menos corto. Esos elementos (documentos y testimonios) actúan a modo de linternas, faros de luz capaces de alumbrar una escena o un tiempo determinado. Es casi como si nos abrieran una rendija en el tiempo que nos permitiera conocer hechos concretos, pensamientos o a personas determinadas. En Puente Genil, una villa que nació y se hizo mayor siguiendo la corriente del río, expuesta a multitud de crecidas y riadas, son muchísimos los documentos que en los últimos siglos han ido desapareciendo: títulos de propiedad, escrituras, cuadros, lienzos, colecciones, joyas, obras impresas… Por eso, cada vez que ve la luz uno de esos testimonios de otro tiempo, lo celebramos con ilusión, con nervios casi, por ver qué será capaz de mostrarnos… o qué seremos nosotros capaces de descubrir en él.
El documento en cuestión es un traslado notarial, escrita la primera de sus hojas en papel del sello primero y el resto en papel común, de fecha doce de agosto de 1659. Es lo que hoy llamaríamos una copia simple de una escritura, dada a veintiséis de julio de aquel mismo año y otorgada ante el escribano, el notario de la época, Juan Ruiz Obrero. En dicha escritura se documenta la donación y adjudicación por parte del convento de san Francisco de Paula de la Puente de don Gonzalo, de una capilla en su iglesia a los señores Alonso, Bartolomé y Pedro de Aranda, hermanos e hijos de los difuntos Bartolomé de Aranda e Inés de Mesa. En su virtud, el convento hacía donación a los hermanos Aranda de la capilla de Nuestra Señora de la Salud y de la Victoria a cambio de una serie de donaciones que más abajo se dirán.
La capilla en cuestión y que es objeto del presente documento, consagrada a la Virgen de la Salud y la Victoria, estaba colateral a la capilla mayor al lado del Evangelio y tenía justo en frente, en el muro del lado de la Epístola, una puerta de acceso al claustro conventual. Es curioso que al referirse a la capilla mayor, nunca se nos avisa o advierte de la advocación a la que se consagra, simplemente se habla de “la capilla mayor”. Y no imaginamos a la capilla mayor huérfana de una imagen sagrada, por lo que podemos conjeturar con varios hechos: o bien estaba consagrada al titular del convento, San Francisco de Paula, o estaba en proceso de “adjudicación” o, sencillamente, presidida por el sagrario.
Resumiendo los términos del acuerdo, que el lector interesado podrá consultar más abajo, el convento se compromete a lo siguiente:
Entre las curiosidades o llamadas de atención del documento, encontramos varias de cierta relevancia. Desde luego, la primera es la relativa a la propia iglesia. Actualmente está consagrada, de ahí su nombre, a la Virgen de la Victoria. Para nosotros y desde tiempo inmemorial se trata de la iglesia de la Victoria del convento franciscano. La calle lateral a la iglesia, hoy llamada Capitán de Corbeta Reina Carvajal, fue desde siempre la calle de la Victoria y el paseo alto por el que se accede a la iglesia, es conocido por el Paseíto de la Victoria. Sin embargo la primitiva iglesia, aun desconociendo a quién se consagró, no lo fue desde luego a la Virgen de la Victoria. Por la presente escritura sabemos que la Virgen de la Salud y la Victoria únicamente fue titular de la capilla de los Aranda. Pérez de Siles en sus Apuntes Históricos de la villa de Puente Genil sitúa (ya en la iglesia nueva) la imagen de San Juan Nepomuceno en lo que originariamente debió ser el altar de Nuestra Señora de la Salud y la Victoria.
Y respecto a los personajes que entre las líneas de tinta y los pliegos de papel encontramos, destaca en primer lugar la figura de Juan Ruiz Obrero, escribano de la villa desde 1647 a 1684 y su vicario parroquial entre 1631 y 1660, por lo que como tal actuó en el cabildo abierto para el nombramiento de la Inmaculada Concepción como patrona de la Puente de don Gonzalo en 1650, en cuya acta aparece su nombre completo, Juan Ruiz Obrero de Doñamayor.
A lo largo del documento vemos surgir, siquiera levemente, los nombres de algunos de los notarios –escribanos– que a lo largo de los siglos participaron del devenir de sus vecinos. Así se nos muestran escrituras otorgadas por Antonio de León, escribano entre 1624 y 1646; Juan Garrido, cuyo primer año de escribano fue el de 1581 y aunque no sabemos cuándo finalizó su ejercicio, sí llegó al menos hasta 1587, fecha de una de las escrituras que aparecen en el traslado que estudiamos. Bartolomé de Alberca lo fue entre 1577 y 1581 según nos cuenta Agustín Pérez de Siles, aunque aquí recogemos un documento de fecha anterior, concretamente de 1569; Alonso Fernández de Baeza, entre 1558 y 1592; Bartolomé de Uceda, a quien nuestro historiador decimonónico sitúa entre 1545 y 1557, aunque descubrimos un instrumento suyo de 1565; Antonio Páez, entre 1633 y 1646; Antón Ruiz Arjona a quien ahora ya podemos ubicar en 1541; Gonzalo Gutiérrez entre 1558 y 1597; Pedro Alonso Bermejo entre 1611 y 1614 y, finalmente, Marcos Gutiérrez, que ni siquiera aparece en el listado de escribanos de los Apuntes Históricos… y descubrimos una escritura suya otorgada en 1593.
Por documentos en sentido amplio, entendemos inscripciones, piedras labradas, vasijas, construcciones que nos hablan de ideas, de sueños y modos de vida y, por supuesto, textos, libros, pergaminos, cartas, legajos… que por su propia fragilidad están llamados a un rápido deterioro y a su desaparición en un período de tiempo más o menos corto. Esos elementos (documentos y testimonios) actúan a modo de linternas, faros de luz capaces de alumbrar una escena o un tiempo determinado. Es casi como si nos abrieran una rendija en el tiempo que nos permitiera conocer hechos concretos, pensamientos o a personas determinadas. En Puente Genil, una villa que nació y se hizo mayor siguiendo la corriente del río, expuesta a multitud de crecidas y riadas, son muchísimos los documentos que en los últimos siglos han ido desapareciendo: títulos de propiedad, escrituras, cuadros, lienzos, colecciones, joyas, obras impresas… Por eso, cada vez que ve la luz uno de esos testimonios de otro tiempo, lo celebramos con ilusión, con nervios casi, por ver qué será capaz de mostrarnos… o qué seremos nosotros capaces de descubrir en él.
Hace un tiempo llegó a mis manos una escritura fechada en la Puente de don
Gonzalo en el año 1659. Habré leído cada una de sus treinta y seis carillas más
de veinte veces, he buscado en cuantos libros dispongo, referencias a los
pontanenses de aquel tiempo que en ellos son nombrados, de forma que, cosa
extraña, no puedo afirmar que los he conocido, pero sí que soy capaz de
hacerme una imagen fiel de cómo eran algunos de aquellos protagonistas de una
Puente de don Gonzalo que echaba a andar camino del Puente Genil de hoy.
El documento en cuestión es un traslado notarial, escrita la primera de sus hojas en papel del sello primero y el resto en papel común, de fecha doce de agosto de 1659. Es lo que hoy llamaríamos una copia simple de una escritura, dada a veintiséis de julio de aquel mismo año y otorgada ante el escribano, el notario de la época, Juan Ruiz Obrero. En dicha escritura se documenta la donación y adjudicación por parte del convento de san Francisco de Paula de la Puente de don Gonzalo, de una capilla en su iglesia a los señores Alonso, Bartolomé y Pedro de Aranda, hermanos e hijos de los difuntos Bartolomé de Aranda e Inés de Mesa. En su virtud, el convento hacía donación a los hermanos Aranda de la capilla de Nuestra Señora de la Salud y de la Victoria a cambio de una serie de donaciones que más abajo se dirán.
Antes de continuar, aclararemos que ninguno de nosotros hemos conocido la
iglesia en la que se ubicaba dicha capilla, pues se trata de la iglesia
provisional de la que se dotaron los frailes en tanto finalizaban las obras del
convento y acometían la construcción de la iglesia definitiva, la que llaman en
el documento “la iglesia nueva” (en la que se ofició misa por vez primera en
1682), que descubrimos en el arranque de la calle Contralmirante Delgado
Parejo, junto al convento franciscano. A pesar de que la vieja iglesia estaba
ya arruinada en el año 1670, no por provisional debió ser una iglesia menor,
pues del texto que acompañamos se infiere que estaba de dotada de coro alto,
varios accesos y capillas, lo que la dota de elegancia y absoluta
dignidad.
La capilla en cuestión y que es objeto del presente documento, consagrada a la Virgen de la Salud y la Victoria, estaba colateral a la capilla mayor al lado del Evangelio y tenía justo en frente, en el muro del lado de la Epístola, una puerta de acceso al claustro conventual. Es curioso que al referirse a la capilla mayor, nunca se nos avisa o advierte de la advocación a la que se consagra, simplemente se habla de “la capilla mayor”. Y no imaginamos a la capilla mayor huérfana de una imagen sagrada, por lo que podemos conjeturar con varios hechos: o bien estaba consagrada al titular del convento, San Francisco de Paula, o estaba en proceso de “adjudicación” o, sencillamente, presidida por el sagrario.
La fundación de la capilla se lleva a cabo cumpliendo escrupulosamente las
formas legales, prevenciones y formalidades de todo tipo, tanto por la parte
del convento, como por la familia Aranda, al frente de la cual se nos presenta
Alonso. Entre las muchas formalidades, vemos en primer lugar cómo fray Alonso
de Padilla, lector jubilado y provincial de los Mínimos de la provincia de
Granada, a la que se adscribía la Puente de don Gonzalo, debió dar licencia y
patente para que se llevasen a cabo los acuerdos alcanzados y formalizase la
correspondiente escritura. Licencia que otorga en el propio convento
pontanés a 30 de marzo de 1659, lo que se documenta en su correspondiente escritura el 14 de junio de 1659 y se incorpora, letra a letra, a la escritura de fundación de la capilla. Por tres veces los
frailes del convento se juntan a capítulo abierto “llamados a son de campana
tañida” para que fray Blas Jiménez, corrector del convento, someta a consulta
las condiciones de la donación y constitución de la capilla. Y por tres veces,
los días 14, 16 y 18 de junio (de cada una de esas reuniones o capítulos
levanta acta el escribano) los frailes consienten y aprueban las condiciones de
lo tratado. Nos despierta una sonrisa ver cómo en el tercer tratado
(podemos imaginar la negociación) los frailes consiguen a última hora, además
de cuanto los hermanos Aranda se obligaban a entregar, el compromiso de la familia de tener el altar de la capilla con frontal ara y manteles, de
forma que en él se pudiera celebrar en cualquier momento. Nota curiosa, cómo al
ser advertidos los frailes de que tras la celebración del segundo tratado, se
llevaría a cabo un tercero, fray Ciriaco de Hermosilla y fray Juan de Aguilar,
conventuales y profesos del convento pontanés, advierten que no podrían asistir a la tercera reunión, pero manifestando de ese
mismo momento su conformidad con lo que decidiere el convento. Entre los
correctores (término como se designa al superior en los conventos de la orden
de los Mínimos) que hubo en el convento a lo largo del tiempo, Agustín Pérez de
Siles y Antonio Aguilar y Cano en su obra de 1874, nombran –sin establecer su
mandato en el tiempo– a un tal fray Zinago de Hermosilla. Posiblemente se trate
del mismo fraile, con un error de transcripción por parte de los insignes
historiadores, del mismo Ciriaco de Hermosilla, que en este momento sería un
sencillo fraile que años después alcanzaría la dignidad de corrector
conventual.
Alonso, Bernabé y Pedro de Aranda tenían otro hermano llamado Jerónimo,
fraile en el convento, al que por concepto de legítima correspondía
parte de la herencia de su madre Inés de Mesa. Una herencia que, indefectiblemente, por su
condición de religioso, iría a parar a poder de la orden franciscana. Sin
embargo, el acuerdo logrado con el convento implica, asimismo, su renuncia a su parte de la
herencia, que pasaría a acrecentar la cuota de sus hermanos.
Resumiendo los términos del acuerdo, que el lector interesado podrá consultar más abajo, el convento se compromete a lo siguiente:
- La capilla se ubicaría siempre colateral a la capilla mayor al lado del Evangelio, previéndose lo mismo para cuando se produzca el traslado a la iglesia nueva. En ese caso la capilla debe labrarla el convento y la familia Aranda realizar a su costa el resto de la obra, quedado autorizados a poner retablo, reja y escudo de armas.
- Los Aranda (y también sus criados) tendrán derecho de uso de la puerta que, frente a la capilla, conecta la iglesia con el claustro del convento.
- El convento dona la capilla a la familia Aranda y sus descendientes para sepultura. No obstante, independientemente de futuros enterramientos, Alonso de Aranda seguirá poseyendo las dos sepulturas que ya tenía en virtud de título de 5 de septiembre de 1647.
- Los Aranda tendrían títulos y honores de Fundadores de esta Sagrada Religión, portando el estandarte en las procesiones que celebre el convento, tanto dentro como fuera del mismo, incluyendo la de San Francisco.
- Los frailes ofrecerían una misa todos los años por sus almas en las nueve fiestas de la Virgen (la Purificación, la Encarnación, la Visitación, las Nieves, la Asunción, Natividad, Presentación, Inmaculada Concepción y la Expectación) y por los días de San Bartolomé y San Ildefonso. Las salves de la cuaresma se harían en la capilla, ofreciéndose un responso por sus almas al final de las mismas.
- La cera para el altar y el aceite para la lámpara de la capilla irán por cuenta del convento “perpetuamente para siempre jamás”.
- El convento renuncia a la legítima que correspondía a fray Jerónimo de Aranda.
Entre las curiosidades o llamadas de atención del documento, encontramos varias de cierta relevancia. Desde luego, la primera es la relativa a la propia iglesia. Actualmente está consagrada, de ahí su nombre, a la Virgen de la Victoria. Para nosotros y desde tiempo inmemorial se trata de la iglesia de la Victoria del convento franciscano. La calle lateral a la iglesia, hoy llamada Capitán de Corbeta Reina Carvajal, fue desde siempre la calle de la Victoria y el paseo alto por el que se accede a la iglesia, es conocido por el Paseíto de la Victoria. Sin embargo la primitiva iglesia, aun desconociendo a quién se consagró, no lo fue desde luego a la Virgen de la Victoria. Por la presente escritura sabemos que la Virgen de la Salud y la Victoria únicamente fue titular de la capilla de los Aranda. Pérez de Siles en sus Apuntes Históricos de la villa de Puente Genil sitúa (ya en la iglesia nueva) la imagen de San Juan Nepomuceno en lo que originariamente debió ser el altar de Nuestra Señora de la Salud y la Victoria.
Y respecto a los personajes que entre las líneas de tinta y los pliegos de papel encontramos, destaca en primer lugar la figura de Juan Ruiz Obrero, escribano de la villa desde 1647 a 1684 y su vicario parroquial entre 1631 y 1660, por lo que como tal actuó en el cabildo abierto para el nombramiento de la Inmaculada Concepción como patrona de la Puente de don Gonzalo en 1650, en cuya acta aparece su nombre completo, Juan Ruiz Obrero de Doñamayor.
La familia Aranda era sin duda, si no la que más, una de las más
representativas y relevantes de la villa, no sólo en aquellos años, sino a lo
largo de nuestra corta Historia. Y la importancia en la Historia no se adquiere
únicamente a partir de la riqueza familiar, que sabemos impresionante, sino por la generosidad mostrada a partir de la tenencia de un
patrimonio casi ilimitado y por la capacidad para participar en los asuntos de
la villa. En este sentido, la familia Aranda se constituía en admirable ejemplo
de generosidad y compromiso. Alonso de Aranda no sólo fue escribano
entre 1633 y 1672 (también actuó en el cabildo inmaculista de 1650) y, según
parece por el contenido del documento, escribano mayor del cabildo. El mismo
Alonso se nos aparece en una nueva ventana de la Historia relacionada con la
Cofradía del Señor de la Humildad. Como es sabido, esta cofradía deviene de la
de la Caridad, cuyo origen se nos pierde en la oscuridad del tiempo, y que en
1664 se convirtió en la actual de la Humildad. En las constituciones o reglas
de las que se dota la Cofradía del Señor de la Humildad, hoy desaparecidas, se
hace saber que es el propio Alonso el encargado de portar su estandarte, que
sufragó de su peculio, y de pagar a veinticuatro hombres que fuesen con luces
acompañando la procesión del Miércoles Santo. A Alonso lo sigue Bartolomé de
Aranda, licenciado. Desconocemos si es éste el Bartolomé de Aranda cuya
presencia se acredita en el acta del cabildo de la Inmaculada Concepción entre
los “doctores y licenciados” que acudieron al mismo, o si se trata de su padre,
de igual nombre y también doctor. Finalmente el último de la familia, obviando
a Jerónimo, fraile en el convento de la Puente, es el llamado Pedro de
Aranda, que ejerció de Alguacil Mayor de la villa entre 1651 y
1655.
A lo largo del documento vemos surgir, siquiera levemente, los nombres de algunos de los notarios –escribanos– que a lo largo de los siglos participaron del devenir de sus vecinos. Así se nos muestran escrituras otorgadas por Antonio de León, escribano entre 1624 y 1646; Juan Garrido, cuyo primer año de escribano fue el de 1581 y aunque no sabemos cuándo finalizó su ejercicio, sí llegó al menos hasta 1587, fecha de una de las escrituras que aparecen en el traslado que estudiamos. Bartolomé de Alberca lo fue entre 1577 y 1581 según nos cuenta Agustín Pérez de Siles, aunque aquí recogemos un documento de fecha anterior, concretamente de 1569; Alonso Fernández de Baeza, entre 1558 y 1592; Bartolomé de Uceda, a quien nuestro historiador decimonónico sitúa entre 1545 y 1557, aunque descubrimos un instrumento suyo de 1565; Antonio Páez, entre 1633 y 1646; Antón Ruiz Arjona a quien ahora ya podemos ubicar en 1541; Gonzalo Gutiérrez entre 1558 y 1597; Pedro Alonso Bermejo entre 1611 y 1614 y, finalmente, Marcos Gutiérrez, que ni siquiera aparece en el listado de escribanos de los Apuntes Históricos… y descubrimos una escritura suya otorgada en 1593.
A mayor abundamiento y para consulta de interesados y curiosos,
transcribimos el documento completo, del que hemos respetado el estilo, pero
adaptado grafías e insertado tildes y signos de puntuación para una más cómoda
lectura. El autor del artículo avisa de su condición de simple aficionado,
por lo que advierte contra posibles errores:
Los
señores Alonso de Aranda, Ldo. Don Bartolomé de Aranda y Don Pedro de Aranda escritura
de fundación en el convento de Señor San Francisco de Paula de la villa de la Puente.
Año de 1659.
Estos papeles pertenecieron a los fundadores de los XXXXXX del Patronato y Capilla de Nuestra Señora XXXXX Testamentos de XXXXX Alonso de Aranda, licenciado Bartolomé de Aranda - Carta de dote de XXXXX de ellos=
En el nombre de Dios
amén sepan cuantos esta carta vieren como en la villa de la Puente don Gonzalo
en veinte y seis días del mes de julio de mil y seiscientos cincuenta y nueve
años, estando en el convento del señor san Francisco de Paula de esta villa ante
mí Juan Ruiz Obrero escribano del rey nuestro señor y público y de los testigos
aquí contenidos se juntaron a capítulo el dicho convento y frailes llamados a
son de campana tañida como lo han de uso y costumbre el muy reverendo padre
fray Blas Jiménez, corrector del dicho convento, fray Ciriaco de León y
Hermosilla, fray Francisco Samaniego Castillejo, fray Juan Fernández
Bustamante, fray Juan Bautista Hurtado, fray Bartolomé de Prados Navarrete,
predicador jubilado, fray Gerónimo de Aranda, fray Gerónimo de Alcázar, fray
Agustín de Torres, fray Juan de Aguilar, fray Alonso de Herrera, fray Mateo
Carrillo, fray Alonso de ¿Llanos? y fray Manuel de Illescas, todos frailes y
religiosos profesos y conventuales del dicho convento por sí y los demás
frailes religiosos del que de presente son y adelante fueren por quien
prestaron voz y caución de XXXX que XXX y pasarán por lo aquí contenido XX
expresan obligación que para ello hicieron de los bienes y rentas de este dicho
convento XXX, por cuanto Alonso de Aranda escribano mayor del Cabildo de esta
villa y el licenciado Don Bartolomé de Aranda presbítero, y Don Pedro de Aranda
Alguacil Mayor de ella, hermanos hijos del doctor Bartolomé de Aranda y de doña
Inés de Mesa su mujer, difuntos vecinos de esta dicha villa que están presentes
y Doña Marina de Siles mujer del dicho Alonso de Aranda ante mi XX y tienen
mucha devoción a esta Sagrada religión y para que se continúe en sus hijos y
descendientes, han querido y quieren dotar en el dicho convento la capilla lateral
a la mayor de su iglesia a la parte del Evangelio que tiene por advocación
nuestra señora de la salud y de la victoria y porque de ello se beneficia Dios
nuestro señor y se aumentará su culto y sus ánimas y las de sus padres y
difuntos y los de purgatorio reciban sufragio con las fiestas y misas que se
han de decir y para adjudicación de la dicha capilla para su sepultura y de sus
mujeres, hijos y descendientes y las otras personas que ellos y los patronos
que les sucedieran cada cual en su tiempo quisieren y deseen con título y
privilegio de fundadores de esta sagrada religión y para ello su paternidad muy
reverendo el padre fray Alonso de Padilla lector jubilado y provincial de esta
provincia de Granada despachó su patente y licencia refrendadas del padre fray
Melchor de Colmenares XXX y secretario su fecha en esta villa estando en visita
en el dicho convento a los treinta de marzo de este dicho año y el dicho
Convento hizo sus tratados y sesiones en orden al referido y a la renunciación
de la herencia que pertenecía al dicho Convento de la dicha Doña Inés de Mesa,
en cabeza del padre Fray Gerónimo de Aranda su hijo y hermano de los susodichos
y otras condiciones y declaración puestos por dicho Alonso de Aranda y sus
hermanos que se aceptaron por este dicho convento en dichos tratados y
sesiones, que es como sigue:
(al margen “Licencia
del p. Provincial”). Fray Alonso de Padilla lector jubilado y provincial de los
Mínimos en esta provincia de Granada. Por cuanto por parte de la comunidad de
nuestro convento de recolección de la villa de la puente don Gonzalo de nuestro
padre San Francisco de Paula se nos ha hecho representación que está convenido
con el secretario Alonso de Aranda, el licenciado Don Bartolomé de Aranda y Don
Pedro de Aranda, hijos del Doctor Bartolomé de Aranda difunto, en que han de
tomar la fundación de la capilla de nuestra Señora de la Salud sita en la
iglesia de este dicho nuestro convento con ciertas condiciones y calidades y se
nos ha pedido que demos licencia para hacer sobre ellos los tratados y
escritura que el derecho dispone. Por tanto atendiendo que la dicha fundación
quedará en utilidad y conveniencia de dicho nuestro convento, por el tenor de
la presente damos licencia a la dicha comunidad para que pueda hacer y haga los
dichos tratados y escritura en la mejor forma que por derecho podemos. Dada en
nuestro convento de recolección de nuestro padre San Francisco de Paula de la
villa de la puente don Gonzalo en treinta días del mes de Marzo de mil y
seiscientos y cincuenta y nueve, sellada con el sello menor de nuestro oficio y
refrendada por el infrascrito secretario. Fray Alonso de Padilla provincial por
mandato de su paternidad muy reverendo fray Melchor de Colmenares XXXXX y
secretario-----
Fray Alonso de
Padilla lector jubilado y provincial de los Mínimos en esta provincia de
Granada, por cuanto por parte de la comunidad de este nuestro convento de
recolección de la villa de la puente don Gonzalo de nuestro padre San Francisco
de Paula se nos ha hecho representación que está convenido con el secretario
Alonso de Aranda, el licenciado don Bartolomé de Aranda y Don Pedro de Aranda,
hijos todos del Doctor Bartolomé de Aranda difunto, en que han de tomar la
fundación de la capilla de nuestra Señora de la Salud sita en la iglesia de
este dicho nuestro convento con ciertas condiciones y calidades y se nos ha
pedido que demos Licencia para hacer sobre ello los tratados y escritura que el
derecho dispone. Por tanto entendiendo que la dicha fundación quedará en
utilidad y conveniencia de dicho nuestro convento, por el tenor de la presente
damos Licencia a la dicha comunidad para que pueda hacer y haga los dichos
tratados y escritura en la mejor forma que por derecho podemos. Dada en este
nuestro convento de recolección de nuestro padre San Francisco de Paula de la
villa de la Puente don Gonzalo en treinta días del mes de Marzo de mil y
seiscientos y cincuenta y nueve, sellada con el sello menor de nuestro oficio y
refrendada por el infrascrito secretario. Fray Alonso de de Padilla Provincial;
por mandado de su paternidad muy reverendo fray Melchor de Colmenares XXXX y
secretario. Concuerda con su original que está escrito en papel común y este
traslado lo doy y escribo en papel del cuarto sello, para que se ponga en el
registro protocolo para la escritura que se ha de otorgar en conformidad de la
premática real del papel sellado y la dicha licencia original así mismo está en
estos autos y tratados que se han de hacer para la dicha escritura en la Puente
en catorce días del mes de junio de mil seiscientos y cincuenta y nueve años. Y
lo signa y firma en testimonio de verdad Juan Ruiz Obrero escribano-------
En la villa de la
puente don Gonzalo en catorce días del mes de junio de mil seiscientos
cincuenta y nueve años estando en el convento de recolección de señor san
Francisco de Paula de esta villa por presencia de mi Juan Ruiz Obrero escribano
del rey nuestro señor y público y de los testigos aquí contenidos se juntaron a
capítulo el dicho convento y religiosos de él, llamados a son de campaña tañida
como lo han de uso y costumbre, es a saber el muy reverendo padre fray Blas
Jiménez, corrector, fray Juan Bustamante, Fray Ciriaco de León y Hermosilla,
fray Juan Bautista Hurtado, Fray Bartolomé de Prados Navarrete predicador
jubilado, fray Gerónimo de Aranda, fray Alonso de Herrera, fray Agustín de
Torres, fray Juan de Aguilar, fray Sebastián de la Rosa, fray Mateo Carrillo,
fray Alonso de Llano (¿de Llamas?), fray Pedro Hidalgo y fray Manuel de
Illescas; todos frailes profesos y conventuales del dicho convento a quien
conozco y estando juntos; el dicho reverendo padre corrector les represento y
propuso ante dicho convento como bien sabían y les XXXXXX cómo Alonso de Aranda
escribano mayor del Cabildo de esta villa y el licenciado Don Bartolomé de
Aranda presbítero y Don Pedro de Aranda alguacil mayor, hermanos, hijos del
Doctor Bartolomé de Aranda y de Doña Inés de Mesa su mujer difuntos vecinos de
esta villa, han tratado con este convento y religioso se les de y done la
capilla colateral a la mayor de la iglesia del dicho convento a la parte del
evangelio que tiene por adscripción nuestra señora de la salud para su
sepultura y de sus mujeres, hijos y descendientes y de las otras personas que a
ellos o a los patronos que sucedieren cada cual en su tiempo quisieren y así ha
de ser con título y privilegio de fundadores de esta sagrada religión y lo
hacen con las calidades y condiciones siguientes-----
Lo primero que los
susodichos su mujeres hijos y descendientes para siempre jamás han de tener el
dicho título de fundadores de esta sagrada religión y han de ser patronos de
dicha capilla y han de gozar de todos las honras, franquezas y excepciones que
los tales fundadores y patronos han de gozar siendo partícipes de lo que está
concedido a la regla por los sumos pontífices y actas generales.
Que en cada un año
perpetuamente para siempre jamás el dicho convento y religiosos han de tener
obligación a decir y hacer decir y cantar por sus almas y las de los dichos sus
padres y demás sus difuntos y sucesores las nueve fiestas de nuestra señora
solemnes en sus días y XXXXX y asimismo dos fiestas de señor san Bartolomé y
san Ildefonso, todas solemnes.
Que las salves de la
cuaresma de cada año perpetuamente el dicho convento y frailes las han de decir
y cantar en la dicha capilla y su altar y al fin de cada salve decir un
responso cantado por sus almas, sus padres y difuntos.
Que en todas las procesiones
que se celebraren y hicieren en el dicho convento dentro de su iglesia o
salieren a la calle de ella, así la del glorioso San Francisco como otros
aunque aquí no vayan declaradas, perpetuamente para siempre jamás se les han de
dar a cualquiera de los susodichos sus hijos y descendientes el estandarte
guion que se acostumbrare llevar en los dichas procesiones, como se acostumbra
a los tales fundadores y patronos.
Que se les ha de dar velas el día de Nuestra Señora de la Purificación y palmas el Domingo de Ramos de cada año perpetuamente para siempre jamás a ellos, sus mujeres y sucesores en esta fundación.
Que la dicha capilla de nuestra señora ha de estar sita en la iglesia de el dicho convento en el sitio donde de presente está, colateral a la capilla mayor a la parte del evangelio, la cual ha de permanecer para los susodichos, sus mujeres, hijos y descendientes y el hueco (¿?) de ella y demás dos sepulturas de la parte adentro de la iglesia los primeros arrimados a dicha capilla y dicho arco colateral lo que le correspondiere para quien esos puedan hacer entierro (¿guoco?) y poner asientos de arrimo competentes a tales fundadores para ellos, sus mujeres e hijos y descendientes. Y si el altar mayor que está de presente en dicha iglesia se trasladare a otra parte de ella más competente, la dicha capilla y altar de nuestra señora, el dicho convento la ha de dar en sitio que le corresponda colateral a la capilla mayor a la parte del evangelio dándole puerta para su uso a el dicho convento y lo mismo se entiende de cuando se traslade a iglesia nueva conforme la planta que tienen el dicho convento dándole las dichas dos sepulturas y arrimo de asientos en la forma que queda dicho. Y el dicho convento la ha de labrar a su costa XXXXX; y por cuenta de los susodichos y sus sucesores la demás obra necesaria. Y si les pareciere puedan poner reja con el escudo de armas como se acostumbra a los tales fundadores.
Que se les ha de dar velas el día de Nuestra Señora de la Purificación y palmas el Domingo de Ramos de cada año perpetuamente para siempre jamás a ellos, sus mujeres y sucesores en esta fundación.
Que la dicha capilla de nuestra señora ha de estar sita en la iglesia de el dicho convento en el sitio donde de presente está, colateral a la capilla mayor a la parte del evangelio, la cual ha de permanecer para los susodichos, sus mujeres, hijos y descendientes y el hueco (¿?) de ella y demás dos sepulturas de la parte adentro de la iglesia los primeros arrimados a dicha capilla y dicho arco colateral lo que le correspondiere para quien esos puedan hacer entierro (¿guoco?) y poner asientos de arrimo competentes a tales fundadores para ellos, sus mujeres e hijos y descendientes. Y si el altar mayor que está de presente en dicha iglesia se trasladare a otra parte de ella más competente, la dicha capilla y altar de nuestra señora, el dicho convento la ha de dar en sitio que le corresponda colateral a la capilla mayor a la parte del evangelio dándole puerta para su uso a el dicho convento y lo mismo se entiende de cuando se traslade a iglesia nueva conforme la planta que tienen el dicho convento dándole las dichas dos sepulturas y arrimo de asientos en la forma que queda dicho. Y el dicho convento la ha de labrar a su costa XXXXX; y por cuenta de los susodichos y sus sucesores la demás obra necesaria. Y si les pareciere puedan poner reja con el escudo de armas como se acostumbra a los tales fundadores.
Que la puerta que de
presente está en la dicha iglesia frontera de la dicha capilla, ha de estar
permanente para que por ella entren a la iglesia y hagan de ella el uso de la
dicha capilla los susodichos, sus mujeres e hijos y descendientes y criados y
lo mismo se les ha de dar puerta al claustro trasladándose el dicho altar a la
iglesia nueva.
Que dos sepulturas que el dicho Alonso de Aranda tiene en dicho convento, que es la una en la primera hilera al lado de la epístola, que empieza desde el púlpito hasta la dicha puerta, y a otra en el mesmo lado que es la que comienza desde la puerta que sale al claustro que está debajo del coro se le ha de quedar al susodicho para su uso en la conformidad del título dado por este convento a los cinco de septiembre del año pasado de mil seiscientos cuarenta y siete.
Que por esta fundación y dotación los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos dan a este dicho convento mil y doscientos ducados en principales de censos para que tenga sesenta ducados de renta cada año, conforme la nueva premática de su Majestad y una aranzada de olivar poco más o menos lo que está de las lindes adentro en el partido de Gaspar Alcázar término de la villa de Estepa, linde con herederos de Andrés Fernández Frutos y de Andrés García Carbonero y el camino de esta y otros. Y con esta fundación y renta que para ella se da, el dicho convento se ha de satisfacer por cualquiera derecho y acción que tenga y pueda tener a los bienes y hacienda de la dicha doña Inés de Mesa su madre, en cabeza del dicho fray Gerónimo de Aranda, su hijo y hermano de los susodichos y renuncian de dicha herencia con los dichos sus hermanos. Por tanto el dicho reverendo padre corrector dijo a el dicho convento y religiosos, den su parecer de lo que se ha de hacer en razón de lo referido y lo que así piden los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos, de donarles la dicha capilla, entierro y patronato de ella con la dicha fundación con las condiciones y declaraciones referidas y hacer dicha renunciación de herencia de la dicha su madre y los dichos convento y frailes respondieron que antes de ahora han tratado y conferido lo que está dicho. Y les ha parecido y parece que es útil y conveniente a este dicho Convento que se efectúe lo referido por la dicha dotación y renta que dan y lo demás que hacen en su favor. Y el dicho reverendo padre corrector se conformó con lo que dicen los dichos religiosos y porque se haga con más deliberación y acuerdo les encargó y siendo necesario en virtud de santa obediencia, les manda vean y confieran lo susodichos para el segundo tratado que se ha de hacer dando su parecer y así se definió esta primera sesión y tratado. De todo lo cual yo el presente escribano doy fe. Testigos Francisco XXXX, el Ldo. Francisco de Vargas y Simón de XXX vecinos de esta villa y conozco los otorgantes que lo firmaron y un testigo por fray Pedro Hidalgo por no saber, fray Blas Jiménez corrector, fray Juan Fernández, fray Ciriaco de Hermosilla, fray Juan Bautista Hurtado, fray Bartolomé de Prados Navarrete, fray Jerónimo de Aranda, fray Alonso de Herrera, fray Agustín de Torres, fray Juan de Aguilar, fray Sebastián de la Rosa, fray Mateo Carrillo, fray Manuel de Illescas, fray Alonso de ¿Llama?, por testigo el licenciado Francisco de ¿Nargos? ¿Vargas?=. Juan Ruiz Obrero, escribano.
(Al margen: “Segundo
tratado”). En la villa de la puente don Gonzalo en diez y seis días del mes de
junio de mil y seiscientos cincuenta y nueve años estando en el convento de
recolección del señor san Francisco de Paula de esta villa, por presencia de
mi, Juan Ruiz Obrero, escribano del rey nuestro señor y público y de los
testigos aquí contenidos, se juntaron a capítulo el dicho convento y religiosos
del llamado a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre, es a saber
el muy reverendo padre fray Blas Jiménez, corrector, fray Juan Fernández
Bustamante, fray Ciriaco de León y Hermosilla, fray Juan Bautista Hurtado, fray
Bartolomé de Prado Navarrete, predicador jubilado, fray Jerónimo de Aranda,
fray Alonso de Herrera, fray Agustín de Torres, fray Juan de Aguilar, fray
Sebastián de la Rosa, fray Mateo Carrillo, fray Alonso de Llamas y fray Manuel
de Illescas, todos frailes profesos y conventuales del dicho convento, a quien
yo el dicho escribano conozco, y estando juntos, el dicho reverendo padre
corrector, les dijo en sustancia al dicho Convento y frailes, lo que tienen
pedido y tratado con este convento Alonso de Aranda, escribano mayor del
Cabildo, y el licenciado Don Bartolomé de Aranda, presbítero, y Don Pedro de
Aranda, alguacil mayor, hermanos vecinos de esta villa, en orden a que se les
de y done la capilla colateral a la mayor, a la parte del evangelio, que tiene
por adscripción nuestra Señora de la Salud, para sepultura de sus mujeres,
hijos y descendientes, con título y privilegio de fundadores y patronos de la
Sagrada religión según y de la forma y con las condiciones y declaraciones que
se contienen en el primero tratado y sesión que se hizo por este dicho convento
ante mí el dicho escribano a los catorce del corriente y les pidió parecer al
dicho convento y frailes si convendrá el que se les de y done la dicha capilla
en la forma y como se contiene en el dicho primero tratado. Y el dicho Convento
y frailes dijeron que no han hallado causa, porque se debe de hacer lo que
piden los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos, de donarles la dicha capilla,
entierro y patronazgo de ella, y les parece se haga lo que tienen pedido los
susodichos por la conveniencia que se les sigue al el dicho convento por la
dotación y renta que se da a él y están presto de que se haga escritura. Y al
dicho reverendo padre corrector le pareció lo mismo y se conformó con lo que
dicen el mismo convento y frailes. Y porque se haga con más deliberación y
acuerdo la dicha escritura les encargó y siendo necesario en virtud de santa
obediencia les mandó vean y confieran los susodichos para el tercero tratado
que se ha de hacer, dando su parecer y así se definió este segundo tratado y
sesión. De todo lo cual yo el presente escribano doy fe, testigos el Ldo.
Francisco de Vargas, Lucas Moreno de Lara y Fernando ¿Hacica?, vecinos de esta
villa. Otrosí los dichos fray Ciriaco de León y Hermosilla y fray Juan de
Aguilar dicen que hacen ausencia de este convento y así no pueden asistir en el
tercero tratado, que desde ahora para cuando se haga, ellos por lo que les toca,
vienen en lo que trataren y resolvieren este dicho Convento. Y lo firman fray
Blas Jiménez, corrector; fray Juan Fernández; fray Ciriaco de Hermosilla, fray
Juan de Aguilar; fray Juan Bautista, fray Bartolomé de Prados Navarrete, fray
Jerónimo de Aranda, fray Alonso de Herrera, fray Agustín de Torres, fray
Sebastián de la Rosa, fray Mateo Carrillo, fray Manuel de Illescas, fray Alonso
de Llanos. Juan Ruiz Obrero, escribano.
(Al margen “Tercero
tratado”) En la villa de la puente don Gonzalo en diez y ocho días del mes de
junio de mil seiscientos cincuenta y nueve años, estando en el convento de
recolección del señor san Francisco de Paula de esta villa, por presencia de mí
Juan Ruiz Obrero, escribano del rey nuestro señor y público y de los testigos aquí
contenidos, se juntaron a capítulo el dicho Convento y religiosos del llamado a
son de campana tañida como lo han de uso y costumbre, a saber el muy reverendo
padre fray Juan Jiménez, corrector; fray Juan Fernández Bustamante; fray Juan
Bautista Hurtado; fray Bartolomé de Prados Navarrete, predicador jubilado; fray
Jerónimo de Aranda; fray Alonso de Herrera, fray Agustín de Torres; fray
Sebastián de la Rosa, fray Mateo Carrillo, fray Alonso de Llanos y fray Manuel
de Illescas, todos frailes profesos y conventuales del dicho convento, a quien
yo el dicho escribano conozco, y estando juntos, el dicho reverendo padre
corrector les dijo en sustancia al dicho convento y frailes lo que tienen
pedido y tratado con este dicho convento Alonso de Aranda, escribano mayor del
cabildo y el Ldo. Don Bartolomé de Aranda, presbítero y Don Pedro de Aranda,
alguacil mayor, hermanos vecinos de esta villa, en orden a que se les de y done
la capilla colateral a la mayor a la parte del evangelio que tiene por
advocación nuestra Señora de la Salud para su sepultura y de sus mujeres, hijos
y descendientes, con título y privilegios de fundadores de esta sagrada
religión según y de la forma y con las condiciones, declaraciones, que se
contienen en el primero tratado y sesión que se hizo por este dicho convento
ante mí el dicho escribano a los catorce del corriente y así mismo se hizo otro
segundo tratado y sesión por este dicho convento a los diez y seis días de él;
y les pidió parecer al dicho convento y frailes si convendrá al dicho convento
el que se les dé y done al dicho Alonso de Aranda y sus hermanos, mujeres hijos
y descendientes, la dicha capilla en la forma y como se contiene en los dichos
primero y segundo tratado y sesiones. Y el dicho convento y frailes dijeron que
no han hallado causa, porque se debe de hacer lo que piden los susodichos de
que este dicho convento haga dicha donación de la dicha capilla, entierro y
patronato de ella con título de dichos fundadores y que se haga escritura como
lo tienen pedido los susodichos por la conveniencia que se sigue a este dicho
convento por la dotación que tienen ofrecida en el dicho primero tratado, y
demás de ello ofrecen los susodichos, que el altar de la dicha capilla siempre
lo tendrán con frontal ara y manteles, de forma que en él se pueda celebrar. Y
el dicho reverendo padre corrector le pareció lo mismo y se conformó con lo que
dicen el dicho convento y frailes y todos juntos por sí y los demás religiosos
que de presente son y adelante fueren, por quien prestaron voz y caución
¿DECRETARON? que estarán y pasarán por lo que aquí contenido, so expresa
obligación que para ello hicieron de los bienes y rentas de este dicho convento
habidos y por haber, aprobaron estos tratados y sesiones como en ellos se
contiene y se obligaron de hacer la dicha escritura y lo firmaron, de que doy
fe. Testigos el licenciado Mateo Muñoz de Carmona, el licenciado Francisco de
Vargas y Lucas Moreno de Lara, vecinos de esta villa; fray Blas Jiménez
corrector; fray Juan Fernández; fray Juan Bautista Hurtado; fray Bartolomé de
Prados Navarrete; fray Jerónimo de Aranda; fray Alonso de Herrera; fray Agustín
de Torres; fray Sebastián de la Rosa; fray Mateo de Carrillo; fray Alonso de
Llanos; fray Manuel de Illescas. Juan Ruiz Obrero, escribano.----
(Al margen
“prosigue”). Y en ejecución de lo susodicho y cumpliendo con la dicha licencia
y tratados y estando como está el dicho convento y frailes informados de su
derecho y lo que en este caso les conviene hacer, y habiendo habido sobre ello
su acuerdo y deliberación aprobando como ante todos XXXX aprueban y ratifican
los dichos tratados en todo y para todo como en ello se declara y declarado sea
cierto lo referido y en aquella vía y forma que mejor haya lugar, de derecho lo
otorgaron y consienten por esta presente carta que en nombre del dicho convento
y frailes de él, harían e hicieron a los dichos Alonso de Aranda, Licenciado
Don Bartolomé de Aranda y Don Pedro de Aranda, y a sus sucesores gracia y
donación y adjudicación desde ahora y para siempre jamás de la dicha capilla
para que sea suya propia y de sus herederos y sucesores y de las otras personas
que su título o causa tuvieran en cualquiera manera con las condiciones
siguientes.
Lo primero con
condición de que los dichos Alonso de Aranda, Licenciado Don Bartolomé de
Aranda y Don Pedro de Aranda y sus mujeres, hijos y descendientes,
perpetuamente para siempre jamás han de tener el dicho título de fundadores de
esta sagrada religión y han de ser patronos de la dicha capilla y han de gozar
de todas las honras, franquezas y excepciones que los tales fundadores y
patronos deben gozar siendo partícipes de todo lo que está concedido a la regla
por los sumos pontífices y actas generales como se declara en el primero
tratado que se hizo por este dicho convento que aprobó y ratificó por el
segundo y tercero tratado que todo va inserto en esta escritura.
Y con condición que
en cada un año perpetuamente para siempre jamás este dicho convento y frailes
han de tener obligación de decir y hacer decir en la dicha capilla y cantar por
las ánimas de los dichos Alonso de Aranda, sus hermanos sus padres y difuntos y
sucesores las nueve fiestas y festividades de Nuestra Señora, que son su
Purificación, la Encarnación, la Visitación, la festividad de las Nieves, la Asunción,
la Natividad, la Presentación, su Inmaculada Concepción y la fiesta de su
Expectación, todas solemnes en sus días octavos. Y así mismo dos fiestas los
días del Señor San Bartolomé y San Ildefonso, asimismo solemnes.
Y con condición que
este dicho convento y frailes han de tener obligación de decir y hacer decir y
cantar en la dicha capilla y su altar las salves de la cuaresma de cada un año
perpetuamente y al fin de cada salve decir un responso cantado por las almas de
los susodichos, sus padres y difuntos y sucesores.
Y con condición de
que todas las procesiones que se celebraren y hicieren en el dicho convento
dentro de su iglesia o claustro, o salieren a la calle en esta villa así la del
glorioso san Francisco de Paula nuestro padre, como las demás que así se
hicieren aunque aquí no vayan declaradas perpetuamente para siempre jamás, se
les ha de dar a los dichos Alonso de Aranda, sus hermanos, hijos y
descendientes el estandarte guion que se acostumbrare llevar en las dichas
procesiones como se acostumbra a los tales fundadores y patronos.
Y con condición de
que el dicho convento y frailes ha de tener obligación de dar a los dichos
Alonso de Aranda, sus hermanos, sus mujeres y sus sucesores en esta fundación,
velas el día de nuestra Señora de la Purificación y palmas los Domingos de
Ramos de cada año, estándose celebrando los divinos oficios perpetuamente.
Y con condición de
que la dicha capilla de nuestra señora de la Salud y de la Victoria ha de estar
sita en la iglesia de dicho convento en el sitio donde de presente está
colateral a la capilla mayor a la parte del Evangelio, la cual ha de permanecer
para los dichos Alonso de Aranda, sus hermanos, sus mujeres, hijos y
descendientes, y el bueco (¿HUECO?) y ¿VÓVEDA? de ella, y asimismo dos
sepulturas de la parte de adentro de la iglesia las primeras arrimadas a dicha
capilla y dicho arco colateral lo que les correspondiere tomando principio
desde el dicho arco colateral para que en ellos puedan hacer entierro y ¿VÓVEDA?
y poner asientos de arrimo competentes a tales fundadores para ellos, sus
mujeres, hijos y descendientes. Y sin su voluntad, el dicho convento y frailes
no han de poder poner otros asientos en ningún tiempo del año más de los que
pusieren el dicho Alonso de Aranda, sus hermanos y descendientes.
Y con condición que
si en algún tiempo el altar mayor que está de presente en la dicha iglesia, se
trasladare a otra parte de ella más competente, la dicha capilla y altar de
nuestra señora el dicho convento ha de tener obligación de darla en sitio que
corresponda colateral a la capilla mayor a la parte del evangelio dándole
puerta para su uso al dicho convento y claustro. Y lo mismo se ha de entender y
entienda cuando se traslade a la iglesia nueva conforme a la planta que tiene
el dicho convento dándole las dichas dos sepulturas y arrimo de asientos en la
forma que se declara en la condición de arriba y tratados en esta escritura
insertos.
Y con condición que
este dicho convento y frailes han de tener obligación de labrar a su costa
XXXXXXX la dicha capilla llegando el caso de trasladarse así en dicha iglesia
como en la nueva, en la forma que va dicho y declarado; y por cuenta de los
dichos Alonso de Aranda, sus hermanos y sucesores, hacer las demás obras necesarias
y si les pareciere a los susodichos puedan poner retablo y reja con escudo de
armas y losa como se acostumbra a tales fundadores.
Y con condición que
la puerta que de presente está en la dicha iglesia frontera de la dicha capilla
que sale a dicho convento y claustro, a de estar permanente para que por ella
entren a la iglesia y salgan de ella al uso de la dicha capilla los dichos
Alonso de Aranda, sus mujeres, hijos y descendientes y criados y lo mismo se ha
de entender llegando el caso de la dicha trasladación de capilla teniendo
obligación el dicho convento de dar puerta al claustro, como dicho es.
Y con condición que
el dicho Alonso de Aranda, sus hermanos y descendientes, perpetuamente para
siempre jamás han de tener el altar de la dicha capilla con frontal ara, y
manteles de forma que en él se pueda celebrar.
Y con condición que el dicho convento, la cera que fuere necesaria para el altar para la celebración de las fiestas y salves que se han de decir y cantar en la dicha capilla la ha de dar y poner el dicho convento perpetuamente para siempre jamás. Y assimesmo a de dar el aceite para la lámpara de la dicha capilla.
Y con condición que
dos sepulturas que el dicho Alonso de Aranda tiene en la iglesia del dicho
convento que son, la una en la primera hilera al lado de la epístola que
empieza desde el púlpito hasta la puerta de el usso de la dicha capilla
declarada en esta escritura y, la otra, en el mesmo lado que es la que comienza
desde la puerta que sale al claustro que está debajo del coro, se han de quedan
como se quedan para el susodicho y sus descendientes, para que usen de ellas
como lo han hecho antes de ahora y hacen a mayor abundamiento les hace el dicho
convento y frailes donación y adjudicación de dichas dos sepulturas en forma bastante
de derecho con todas las cláusulas necesarias para su validación.
Y los dichos Alonso
de Aranda, Ldo. Don Bartolomé de Aranda y Don Pedro de Aranda, por esta
dotación dan a este dicho convento y frailes mil y doscientos ducados en
principales de censos y aranzadas de olivar como irá declarado para el aceite
de la lámpara de la dicha capilla que tiene obligación el dicho convento a dar
como va declarado que los dichos censos y olivar son como siguen:
Un censo de ciento y
ochenta y siete mil y quinientos maravedís de principal por nueve mil
trescientos y setenta y cinco maravedís de renta en cada un año que es ¿ARA CON
DE VEINTE MIL EL MILLAR? conforme la nueva premática de su Magostad
contra Pedro Fernández ¿DE LAS HIJAS? y Catalina Jiménez de ¿ÁLORA? su mujer,
impuesto sobre un cortijo y noventa fanegas de tierra que está parte de ella de
garrotal en el partido de los Pedernales y Isla de Martos, término de la villa
de Estepa por escritura ante Antonio de León escribano público que fue de esta villa
su fecha en diez y seis de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y
cuarenta y dos y se paga por San José y Navidad; y corre la dicha renta para el
dicho convento desde San José pasado de este presente año de mil y seiscientos
y cincuenta y nueve de que se han de hacer primera paga el día de Navidad fin
de él.
Otro censo de
sesenta mil maravedís de principal por tres mil maravedís de renta en cada un
año, contra Juan Bautista ¿MANOS? y Ana García su mujer, vecinos que fueron de
esta villa por escritura ante Juan Garrido escribano público que fue de ella a
os veinte y seis de febrero del año pasado de mil y quinientos y ochenta y
siete que de presente lo paga Cristóbal del Pino Carvajal y Andrea de Gálvez su
mujer, por escritura ante el dicho Antonio de León su fecha a los diez y nueve
de junio de el año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro y se paga
por los dichos días de San José y Pascua de Navidad y corre para el dicho
convento la renta desde el dicho día de San José de este año en adelante y el
dicho censo está sobre dos pares de casas de esta villa en la calle de la
cárcel ¿VIEJA?.
Otro censo de
cincuenta y tres mil maravedís de principal por dos mis seiscientos y cincuenta
maravedís de renta en cada un año, contra Juan de Gálvez Merino que fue de esta
villa por escritura ante Bartolomé de Alberca, escribano público que fue de
ella, su fecha a los veinte y siete de diciembre del año pasado de mil y
quinientos y setenta y ocho; que de presente lo paga Antón García Matas XXXXX por
escritura ante Juan Ruiz Obrero escribano público de esta villa presente ante
quien se otorga esta escritura, su fecha a los catorce de Abril del año pasado
de mil y seiscientos y cuarenta y siete impuesto sobre seis aranzadas de villa
y seis fanegas y tres celemines de tierra en el partido de los Arenales y se
paga por los dichos días de San Juan y Pascua de Navidad de cada año, y corre
para el dicho convento desde el dicho día de san Juan de este año en adelante.
Otro censo de
treinta y siete mil y quinientos maravedís de principal para mil ochocientos y
setenta y cinco maravedís de renta en cada un año que pagan por los dichos días
de San Juan y Pascua de Navidad impuesto sobre cuatro aranzadas de viña y
olivar y un pedazo de corral en el partido de los Arenales que lo paga Domingo
Piñero e Isabel Pérez su mujer por escritura ante el dicho Antonio de León su
fecha en primero de Enero del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y
corre para el dicho convento desde el dicho día de San Juan de este año en
adelante.
Otro censo de
cuarenta y sete mil ciento y veinte y cuatro maravedís de principal por dos mil
y trescientos y cincuenta y seis maravedís de renta en cada un año contra Diego
López Barbero y Juana de Espejo su mujer por escritura ante Alonso Fernández de
Baeza escribano público que fue de esta, su fecha en ella a cuatro de marzo del
año pasado de mil quinientos y ochenta y nueve impuesto sobre unas casas en
esta villa en la calle de La Plaza que de presente lo paga Bartolomé Velasco de
la Torres y se paga por los dichos días de San Juan y pascua de Navidad y corre
para el dicho convento desde el dicho día de San Juan de este año en adelante.
Otro censo de
catorce mil maravedís de principal por setecientos maravedís de renta en cada
un año contra Bartolomé Gómez de castro y Juana González su mujer por escritura
ante Bartolomé de Uceda, escribano público que fue de esta villa su fecha
veinte y dos de enero del año pasado de mil quinientos y sesenta y cinco años
que de presente lo paga Francisco García del Corral y Francisco González,
impuesto sobre dos pares de casas en esta villa en la calle de Santa Catalina
por escritura ante Antonio Páez escribano público que fue de ella a los veinte
y seis de agosto del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y uno y se paga
por los días veinte de Enero y veinte de julio de cada año y corre para el
dicho Convento desde veinte de julio de este año de cincuenta y nueve.
Otro censo de tres
mil y seiscientos maravedís de principal por seiscientos y chenta de renta en
cada uno año contra Felipe de la Cruz de Gálvez, vecino de esta villa, por
escritura ante Juan Ruiz Obrero escribano público presente ante quien se otorga
esta escritura, su fecha en nueve de noviembre del año pasado de cincuenta y
seis, impuesto sobre cuatro fanegas de tierra puesta de olivar y viña en el
partido de la Cruz Banca que se pagan por San Juan y Pascua de Navidad y corre
para el dicho convento desde el día de San Juan de este año de cincuenta y nueve
en adelante.
Otro censo de doce
mil y quinientos maravedís de principal por seiscientos y veinte y cinco
maravedís de renta en cada un año contra Juan Muñiz de Carmona y Catalina Gómez
su mujer, por escritura ante Antón Ruiz de Arjona escribano público que fue de
esta villa a los seis de septiembre del año pasado de mil quinientos y cuarenta
y uno que de presente lo paga Juan Gómez Escudero, y este dicho censo los
imponedores del (se refiere a sus imponedores) se declara por escritura de
venta que del otorgó Francisco de Martos Cosano ante el dicho Antonio de
León a los nueve de Julio del año pasado de cuarenta y cinco, y el dicho censo
está sobre un pedazo de huerta en la Isla del Obispo y se paga por los días de
San Miguel de cada uno año y corre para el dicho desde san Miguel que vendrá de
este año en adelante.
Otro censo de doce
mil maravedís de principal por seiscientos de renta en cada uno año, contra
Juan Sánchez de Arroyo Benítez y Leonor Alonso su mujer y contra Alonso Ruiz
Tejedor y María Ruiz su mujer por dos escrituras ante Gonzalo Gutiérrez
escribano púbico que fue de esta villa su fecha de la una en primero de de
octubre del año pasado de mil y quinientos y sesenta y cuatro, y la otra a los
veinte y nueve días del mes de septiembre del dicho año, que de presente lo
paga doña Juana de Martos Alfaro y don Juan de Alfaro y Martos su hijo, por
escritura ante el dicho Juan Ruiz Obrero su fecha a los diez y siete de mayo
del año pasado de cincuenta y uno, impuesto sobre siete aranzadas de olivar en
el partido de Melchor de Úbeda y se pagan por los días de San Juna y pascua de
Navidad de cada año, y corre para el dicho convente desde el dicho día de san
Juan de este año de cincuenta y nueve en adelante.
Otro censo de quince
mil maravedís de principal por seiscientos y cincuenta de renta en cada uno año
contra Francisco Jiménez Borrego, por escritura ante Bartolomé de Alberca
escribano público que fue de esta villa su fecha en veinte y dos de marzo del
año pasado de mil y quinientos y sesenta y nueve, que de presente lo paga Antón
Sánchez Moreno, por escritura ante el dicho Antonio de León su fecha a los
catorce de Abril del año pasado de mil y seiscientos veinte y cinco impuesto
sobre unas casas en esta villa en la calle de Aguilar y se paga por los días de
San Juan de cada año corre para el dicho convento desde el dicho día de san
Juan de este año en adelante. Y el dicho principal de censo lo dan los dichos
Alonso de Aranda y sus hermanos al dicho convento con cargo de dos misas
perpetuas que se dicen por el ánima de Alonso Pérez XXXXXX en la iglesia
parroquial de esa villa por los días de San Juan de cada uno año y ha de ser
por cuenta del dicho convento el hacerlas decir en la dicha iglesia parroquial
desde el dicho día de San Juan en adelante y por libre de otra carga y
gravamen, y empezó el dicho censo de diez mil maravedís porque la demás
cantidad XXXXXXXXXX de las dichas dos misas.
Otro censo de ocho
mil maravedís de principal por cuatrocientos de renta en cada uno año contra
Fernando Pérez de la Cuadra por escritura ante Pedro Alonso Bermejo escribano
público que fue de esta villa en once de abril del año pasado de mil y
seiscientos catorce, impuesto sobre dos pedazos de tierra y solares para casas
en el partido de San Cristóbal y Tintor que se pagan por los días primero de
abril de cada año y corre para el dicho convento desde primero de abril de este
dicho año de cincuenta y nueve.
Otro censo de cinco
mil maravedís de principal por doscientos y cincuenta de renta en cada año,
contra Juan Martín Sastre por escritura ante Marzos Gutiérrez escribano púbico
que fue de esta villa en diez y ocho de marzo de mil quinientos y noventa y
tres que de presente lo paga Miguel del Pozo Bonillo, por escritura ante el
dicho Antonio de León a los siete de agosto del año pasado de mil y seiscientos
y cuarenta y seis, impuesto sobre unas casas en la calle la Plaza, y se pagan
en los días de San Juan de cada año y corre para el dicho convento desde el día
de San Juan de este año de cincuenta y nueve en adelante.
Trece mil
trescientos y treinta y ocho maravedís en moneda de vellón para con ellos
comprar un censo o bienes de la dicha cantidad a favor del dicho convento para
que tenga la renta que corresponde a la dicha cantidad, los cuales se entregan
en dinero de contado.
Que dichos principales de censos y los maravedíes declarados hacen los dichos mil y doscientos ducados, que valen cuatrocientos y cincuenta mil maravedís, las cuales escrituras de censos y maravedís declarados recibe el dicho convento y frailes de los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos realmente y con efecto en presencia de mí el dicho escribano y testigos del cual entrego y recibo doy fe; porque se hizo en mi presencia y de los dichos testigos, y la dicha moneda fue de vellón corriente de a dos maravedís cada pieza = y así mismo los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos dan al dicho convento una aranzada de olivar poco más o menos lo que hay de las lindes adentro en el partido de Gaspar de Alcázar, término de la villa de Estepa, linde con herederos de Andrés Fernández Frutos y de Andrés García Carnerero, y el camino de Écija para que de sus frutos perpetuamente le provea el aceite necesario para la lámpara que ha de tener la dicha capilla.
Que dichos principales de censos y los maravedíes declarados hacen los dichos mil y doscientos ducados, que valen cuatrocientos y cincuenta mil maravedís, las cuales escrituras de censos y maravedís declarados recibe el dicho convento y frailes de los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos realmente y con efecto en presencia de mí el dicho escribano y testigos del cual entrego y recibo doy fe; porque se hizo en mi presencia y de los dichos testigos, y la dicha moneda fue de vellón corriente de a dos maravedís cada pieza = y así mismo los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos dan al dicho convento una aranzada de olivar poco más o menos lo que hay de las lindes adentro en el partido de Gaspar de Alcázar, término de la villa de Estepa, linde con herederos de Andrés Fernández Frutos y de Andrés García Carnerero, y el camino de Écija para que de sus frutos perpetuamente le provea el aceite necesario para la lámpara que ha de tener la dicha capilla.
Y los dichos
principales de censos hacen y rinden cada uno los dichos sesenta ducados que
valen veinte y dos mil y quinientos maravedís, que es XXXXXX de veinte mil el
millar conforme la nueva premática de su Majestad. Y con esta dicha disposición
y condiciones, el dicho convento y frailes hacen a los dichos Alonso de Aranda,
licenciado Don Bartolomé de Aranda y Don Pedro de Aranda, sus mujeres hijos y
descendientes, esta dicha donación y adjudicación de la dicha capilla con dicho
título de fundadores de esta sagrada religión perpetuamente para siempre jamás,
para que en la dicha capilla y como patronos de ellas pueda tener su entierro y
en ella se puedan mandar sepultar y las demás personas que fueren su voluntad y
puedan en ella hacer las demás fundaciones de memorias, capellanías, fiestas,
misas y demás oficios y sufragios que fuere su voluntad como en capilla y altar
y entierro “suio propio”. Y se desisten y apartan al el dicho convento de ahora
y para siempre jamás del derecho de acción, propiedad, usos y señorío y otras
acciones reales y personales que tienen a la dicha capilla y sepulturas. Y todo
ello lo ceden, renuncian y traspasan en los dichos Alonso de Aranda y sus
hermanos y en sus sucesores para que todo sea “suio propio” la fundación y el
patronazgo de la dicha capilla, entierro, sepulturas y arrimos, y lo pueden de
dar a sus herederos y sucesores, y declaran que la dicha capilla y entierro
está libre y no la tiene el dicho convento dada ni adjudicada a otra persona ni
obligada ni hipotecada a ninguna memoria ni dotación tácita o expresamente, y
les dan poder e que de derecho se requiere para que puedan tomar la posesión de
la dicha capilla, fundación, patronazgo, entierro, sepulturas y arromo de
ellas, y en el ¿INTER CON TITURIAN” a dicho convento por su inquilino para se
la dar cada vez y cuando que por su parte le fuere pedida y demandada y en
señal de la dicha posesión y para adquisición de ella le entregan el dicho
convento y frailes a los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos esta escritura
en presencia de mí el dicho escribano, de que así mismo doy fe. Y el dicho
convento y frailes se obligan de guardar y cumplir esta escritura y condiciones
de ella y decir y hacer decir en la dicha capilla y altar las dichas fiestas y
salves y hacer lo demás que va declarado con los dichos Alonso de Aranda y sus
hermanos y demás sucesores en esta fundación y que en ella no será inquietados
por ninguna persona y si lo fueren o se les pusiere algún impedimento o pleito,
el dicho convento lo seguiría a su costa hasta les dejar quietos y pacíficos
con la dicha posesión y sin contradicción alguna y su así no lo hicieren y
cumplieren obligan al dicho convento y religiosos que de presente son y en
adelante fueren que restituirán a los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos y
sucesores y a quien por ellos fuese parte, los bienes de esta fundación, con
más las costas, daños e intereses que se les siguieren todo por vía ejecutiva
diferido en su juramento o de quien por ellos fuere parte decisoria sin otro
recaudo alguno aunque de derecho se requiera; porque el dicho convento y
frailes han de tener obligación a cumplir todo lo que va dicho y declarado en
esta escritura y condiciones de ella = Y los duchos censos de esta dotación y
el que se comprare con los maravedíes que van declarados e si se redimieren o
parte de ellos el dicho convento a de tener obligación XXXXXX a imponer para
que la dicha renta esté permanente para siempre jamás. y esta dotación y
adjudicación la hacen con todas las demás cláusulas y requisitos que conforme a
derecho son necesarias para que aprovechen a los dichos Alonso de Aranda, sus
hermanos y descendientes, como tales fundadores y patronos de la dicha capilla
= y con esta dicha dotación el dicho convento y frailes se contentan y
satisfacen de lo que es podría tocar y pertenecer de la herencia de la dicha
Doña Inés de Mesa madre del dicho padre fray Gerónimo de Aranda y a mayor
abundamiento la dicha legítima y herencia la renuncian y traspasan en los
dichos Alonso de Aranda, licenciado Don Bartolomé de Aranda y Don Pedro de
Aranda, sus hermanos y en sus sucesores y obligan al dicho convento y frailes
que no les pedirán ni demandarán para con ella cosa alguna y si lo hicieren no
sean oídosni admitidos en juicio ni fuera del, antes desechados y pronunciados
por no partes, y dicha renunciación así mismo el dicho convento y frailes la
hacen con todas las cláusulas y requisitos que conforme a derecho son
necesarias en favor de los dichos Alonso de Aranda y sus hermanos, y a mayor
abundamiento obligan al dicho convento y frailes que para más validación de
esta escritura y su perpetuidad, la aprobará el primero capítulo provincial o
definitorio que celebrare esta sagrada religión y hará su aprobación y sesión
en forma bastante como se acostumbra hacer con tales fundaciones, patronatos y
renunciaciones = Y para lo cumplir obligación, los bienes y rentas de dicho
convento habidos y por haber = Y los dichos Alonso de Aranda, licenciado Don
Bartolomé de Aranda y Don Pedro de Aranda aceptaron esta escritura en su favor
como en ella se contiene y como tales fundadores se nombran por tales patronos
de la dicha capilla de Nuestra Señora de la Salud y de la Victoria del dicho
convento, y para el fin de sus días nombran a sus sucesores, y reservan en su
poder nombrar otros patronos que les sucedan en el dicho patronato y fundación
y se obligan por lo que ellos toca de guardar las condiciones de esta dicha
escritura y tener el altar de a dicha capilla adornado en la forma que va
declarado en una de las dichas condiciones y llegando el caso de trasladarse la
dicha capilla, hacer las demás obras necesarias como va declarado en esta dicha
escritura y daban y dieron al dicho convento y frailes los dichos principales
de censos y la dicha aranzada de olivar y de todo se desistieron y apartaron
del poder y derecho que a ello tienen y lo ceden y renuncian en el dicho
convento por razón de la fundación y dotación y renunciación, y le dan poder en
causa propia con las cláusulas necesarias para que hayan y cobren los corridos
y principales cuando se rediman de los dichos censatarios, otorgando las cartas
de pago, latos y finiquitos necesarios con cesión de derechos , y hacer los
autos y ejecuciones que convenga hasta que tengan efectos los pagos, y se
obligan al saneamiento cumplido en forma bastante de derecho que al dicho convento
los dichos censos y olivares serán ciertos y seguros y de paz de todas y
cualesquiera personas que se los pidan, demanden, embarguen y contraríen, y que
no les será puesto pleito, demanda, embargo ni contradicción alguna por ninguna
persona, y si les fuere puesto o pareciere que están hipotecados a alguna deuda
especial o general, luego que lo tal suceda saldrán a la defensa de los dichos
pleitos y los seguirán a su costa hasta dejar quietos y pacíficos al dicho
convento con la posesión de ellos y si así no lo hicieren y cumplieren, se
obligan de dar al dicho convento otros censos de la dicha cantidad para la
dicha dotación de memorias y esta fundación como va declarado con más, todas
las costas, daños e intereses y menoscabos que en razón de ello se les siguiere
y recreciere, todo ello por vía XXXXX sumaria y ejecutiva y para la alcanzar
baste esta escritura y el juramento y declaración de la parte del dicho
convento ¿DICISORIO? sin otro recaudo alguno, aunque de derecho se requieran
todo lo que el pagaran en esta villa y su el fuero de ella con las costas de la
cobranza y juntos y demás común y a voz de uno y cada uno de ellos por sí y por
el todo “in solidum” renunciando como expresamente renunciaron las leyes de la
mancomunidad de división y excusión como en ellas se contiene y para lo cumplir
obligaron sus bienes y rentas habidos y por haber y ambas partes, cada una con
lo que le toca y están obligados a cumplir, dieron poder cumplido a los
justicias de su Majestad y que de sus causas son y deben conocer para que cada
una les compela y apremie a que cada parte cumpla lo referido en este escritura
como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciaron las leyes de su favor y
la que prohíbe la general renunciación de leyes, y el dicho convento y frailes
y el dicho licenciado Don Bartolomé de Aranda renunciaron las demás leyes y
capítulos de su favor y el de ¿ODUANDUS DESDUTIONIBUS?” para no se aprovechar
de ellos XXXXXXX, y el dicho convento y frailes renunciaron las leyes que
tratan de las donaciones y adjudicaciones y renunciaciones de herencia cono en
ellos se contiene y juraron en forma bastante de derecho de hacer por firma
esta escritura y que no irán ni XXXXXX contra ella, ni la reclamarán por lesión
o engaño ni para “restitución in itegrum” ni por otro ningún remedio XXXXX y
prometieron de no pedir absolución ni relajación a nuestro muy santo padre, ni
a otro juez ni prelado que poder tenga para se lo conceder, y si les fuere
concedido de él no usarán en manera alguna, pena de perjuros y de caer en caso
de menos valer y declararon no tener efectos otros juramentos en contrario de
este que lo derogue y si pareciere, lo revocaron y dieron por ninguno y de
ningún valor ni efecto, y todo lo que dicho son lo otorgaron así a quien yo el
dicho escribano doy fe que conozco. Y lo firmaron testigos Pedro de Gálvez
Bermejo, Alonso Pérez Rey y Cristóbal del Pino Redondo y Francisco de Valdueza
Garrido, vecinos de esta villa = Fray Blas Jiménez, corrector, fray Ciriaco de
Hermosilla, fray Francisco Samaniego Castillejo, fray Juan Fernández, fray Juan
Bautista Hurtado, fray Bartolomé de Prados Navarrete, fray Gerónimo de Alcázar,
fray Agustín de Torres, fray Juan de Aguilar, fray Jerónimo de Aranda, fray
Alonso de Herrera, fray Mateo Carrillo, fray Alonso de ¿LLANO?, fray Manuel de
Illescas, Alonso de Aranda, Don Bartolomé de Aranda, Don Pedro de Aranda, Juan
Ruiz Obrero, escribano. Este traslado lo hace sacar para los dichos Alonso de
Aranda y sus hermanos, escrito el primer pliego en papel del primero sello y los
intermedios de común-
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El protocolo queda
escrito en papel del cuarto sello y anotado a un margen y así lo certifico en
la Puente en doce días del mes de agosto de este dicho año de seiscientos y
cincuenta y nueve.
Juan Ruiz Obrero
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En testimonio de verdad.
(Firma
del escribano)